Sentencia de interés para Interinos Sergas

Posicionamientos General 12/07/2017

El funcionario interino no puede ser discriminado
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso de A Coruña deja claro que "aparece una manifiesta discriminación entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública al que se reconoce un derecho a la indemnización por cese o finalización de la relación laboral, derecho que nace de la igualación entre las relaciones de empleo en el sector público de naturaleza temporal y las fijas justamente en aplicación de la Directiva y doctrina del TJUE que nos ocupa, y el funcionario interino al que se niega idéntica indemnización en razón exclusivamente de su condición de funcionario interino".
Si el ordenamiento comunitario prohíbe discriminación alguna entre trabajadores con un contrato de trabajo indefinido y trabajadores con un contrato de trabajo temporal, no hay razón alguna para discriminar al funcionario interino respecto del personal laboral temporal de la Administración. Es más, la Administración no ha justificado razonablemente una causa por la que tratar de manera distinta estas situaciones.
Así lo expresa en su sentencia el juez cuando dice: "Y en el caso que nos ocupa la Administración no ya es que no acredite es que ni siquiera razona cuales pudieran ser esos criterios objetivos y concretos en los que pudiera ampararse la discriminación entre el empleo público temporal laboral y el empleo público temporal en régimen funcionarial, funcionario interino".

Indemnización de 20 días por año trabajado

Consecuencia de lo argumentado, principalmente la primacía del derecho comunitario y de la jurisprudencia del TJUE al respecto, el juez admite el recurso del profesor declarando su derecho a percibir una indemnización igual a 20 días por año trabajado, equiparándolo en derechos al que es despedido por causas objetivas.
Expresa de esta manera el juez su decisión: "Por todo lo cual y atendiendo a ese principio de primacía ya suficientemente referido y razonado supra que impone la inaplicación de la norma nacional cuando la misma entra en contradicción con la norma comunitaria y la doctrina que en interpretación del a misma nace del TJUE dicha diferenciación aparece como discriminación contraria al artículo 4.1 de del Acuerdo Marco debiendo estimarse el recurso accionado y sin que la Administración demandada oponga en momento alguno alegación alguna referida al quantum indemnizatorio por extinción del nombramiento procede la íntegra estimación del recurso accionado".

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