INFORMACIÓN SOBRE LA PROLONGACIÓN DE LA JUBILACIÓN EN EL SERGAS

General 04/05/2016

Tras el requerimiento del Colegio Médico sobre la misma se nos informa desde la Consellería y la Subdirección Xeral de Relacións Laborais e Réxime Xurídico-Dirección Xeral de Recursos Humanos do Servizo Galego de Saúde que el procedimiento para solicitarla es el mismo que existe en la actualidad y que se encuentra en la Orden reguladora del procedimiento administrativo aplicable, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 129, do 6 de xullo de 2012.  http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120706/AnuncioC3K1-030712-0001_gl.pdf

En esencia no cambia la reglamentación, sólo el modo de interpretarla en cuanto a la concurrencia de necesidades asistenciales y/o organizativas. Recordar en todo caso que:

1) Es necesario solicitarla con el modelo normalizado en el registro de la EOXI con una antelación mínima de 3 meses a la edad de jubilación y máxima de 4.

2) Para la prolongación será necesario acreditar la capacidad funcional que se entenderá como a aptitude física, psíquica e sensorial necesaria que debe reunir o/a profesional para o desenvolvemento das actividades propias do seu nomeamento, nuns niveis de exixencia que permitan satisfacer as demandas da actividade encomendada, sen interferir na dinámica e ritmo de traballo do equipo no que se integra.

3) Decidirá si el facultativo tiene esa capacidad funcional una Comisión Periférica constituida en cada EOXI de la que formará parte un especialista en medicina del trabajo adscrito a una Unidad de Prevención de Riesgos laborales del SERGAS

4) La autorización para la prorroga será por un año con posibilidad de nuevas prorrogas por idéntico período.

Para cualquier duda poneros en contacto con la Oficina del Colegio o la Asesoría Jurídica.

El Colegio Médico de Ourense entiende que esta decisión de la Consellería, mejorando coyunturalmente la situación anterior, no ofrece seguridad ni garantías al basarse la prorroga de la jubilación sólo en las decisiones puntuales de la administración sobre la concurrencia de necesidades asistenciales y/o organizativas, que pueden variar en cualquier momento, sobre todo mientras no se modifique la Orden de Mayo del 2012 sobre el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERGAS.


Junta Directiva

Compartir en:

Haz un comentario



*Campos obligatorios

Código de verificación
He leido y acepto la Política de privacidad*