Compatibilidad jubilación y trabajo del profesional medico después del R.D. Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

General 12/04/2013


El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo ha venido a complicar, al menos en el caso de los médicos jubilados, la continuidad de su ejercicio profesional por lo que mas que favorecer la misma lo que hace es todo lo contrario. Desde esta perspectiva la Organización Médica Colegial ya ha expresado al Gobierno su malestar y rechazo a esta disposición solicitando su retirada.

Nos encontramos con un Real Decreto-Ley que, si bien es perfectamente aplicable desde su publicación, tiene que ser ratificado por el Parlamento, pudiendo este incluso considerar su derogación. Esta costumbre últimamente adoptada por el Gobierno de acudir a esta forma de legislar ciertamente siembra dudas en cuanto a su legalidad puesto que no se alcanza a vislumbrar cuales son las razones de extraordinaria y urgente necesidad que pueden justificar la elaboración de este Real Decreto-Ley por la vía urgente del artículo 86 de la Constitución, no obstante ello, de momento ahí está.

La OMC ha encargado un informe jurídico,el cual se os facilita (AQUÍ) y a cuyo texto me remito para no ser reiterativo,sobre como afectará este R.D. Legislativo al colectivo médicoextrayéndose en el mismo una serie de conclusiones fruto de la interpretación de su lectura y de la consideración de la normativa existente con anterioridad a esta nueva norma. Para resumir, las conclusiones del referido informe en lo que a la compatibilidad de pensión de jubilación y ejercicio profesional se refiere, en líneas generales son:

Como norma general entiende que, a partir de la entrada en vigor del R.D. Ley 5/2013, solamente podrán compatibilizar pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia o ajena aquellos profesionales que hayan accedido a la pensión una vez cumplida la edad legal para ello, sin que a estos supuestos sean válidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de edad de jubilación. Además, se requiere tener 33 años de cotización y que el porcentaje a aplicar a la base reguladora para determinar el importe de la pensión de jubilación sea del 100%.

El informe entiende que aquellos profesionales de la medicina que hasta la fecha hayan venido compatibilizando la jubilación con el ejercicio por cuenta propia no se verán afectados por el R.D. Ley 5/2013. No obstante lo anterior, en cuanto  a la aplicación de la reducción del 50% de la pensión de jubilación que impone la nueva norma a aquellos que pretendan el ejercicio profesional en situación de jubilación, alberga dudas pues, por un lado, si bien entiende que este colectivo no se vería afectado por este R.D. Ley ya que se trata de una disposición restrictiva de derechos, por otro, tiene en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 37/94 en la que considera que, atendiendo a circunstancias económicas y sociales para asegurar la viabilidad y eficacia del sistema en materia de Seguridad Social, podría aprobarse que los efectos restrictivos de la norma se extendieran “erga omnes”.

Durante el ejercicio profesional en situación de jubilado únicamente se cotizará a efectos de Incapacidad Temporal y Contingencias Profesionales.

En cuanto al sistema de Clases Pasivas hay que distinguir entre las generadas antes del 1 de enero de 2009 y las causadas con anterioridad a dicha fecha. En cuanto a las primeras, es decir, las anteriores al 1 de enero de 2009 siguen con el mismo régimen de incompatibilidades, esto es, eran y siguen siendo compatibles con la realización de actividades privadas. Las pensiones de jubilación posteriores a dicha fecha son incompatibles además de con ocupar cualquier puesto de trabajo en el sector público, con el ejercicio de cualquier actividad privada que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. Sin embargo las pensiones originadas a partir del 1 de enero de 2009, que se hayan alcanzado a los 65 o mas años de edad y con 35 o mas años de servicios reconocidos, serán a partir de ahora compatibles con la realización de actividades privadas que den lugar a la inclusión del interesado en cualquier régimen público de Seguridad Social. En este caso el funcionario percibirá el 50% de la pensión asignada. Una vez termine la actividad privada, el funcionario jubilado recuperará el 100% de su pensión de jubilación con las revalorizaciones que se hubieran producido sin que las nuevas cotizaciones realizadas durante su actividad en la jubilación contribuyan a la mejora de la pensión. 

Por parte de este asesor jurídico, si bien se comparte, en líneas generales, el contenido del informe también creo necesario advertir que todavía es muy prematuro el dar por sentadas algunas conclusiones entendiendo que es necesario un desarrollo reglamentario de la norma para su concreta aplicación y que al ser muy variada la casuística y las circunstancias en que se pueden encontrar algunos profesionales no se pueden generalizar los efectos de la norma que, además, no cuenta con disposición transitoria alguna para aquellos profesionales que actualmente están compatibilizando jubilación y ejercicio profesional. Estimo conveniente que el profesional, antes de tomar una decisión, consulte y requiera asesoramiento jurídico sobre esta materia.

                     Fdo.: Asesoría Jurídica del ICOMOU
                      José Nivardo Cid López


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Comentarios



Gerardo Jose Sanchez Ribes

06/06/2019

Hola buenas tardes: estoy con el tema de la
Jubilación. A veces me aclaro en otras no.
Soy médico jubilado y me gustaría trabajar
en un centro conductores, por cuenta ajena
Tengo la mutua sanitaria médica.
Sería compatible con el cobro de la jubilación
Tengcotizados 33 años. El trabajo sería parcial


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