LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS

General 27/11/2012

 La Disposición Adicional Cuadragésima Sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, modifica la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que sigue vigente a día de hoy, y mediante la cual las Mutualidades de Previsión Social ofrecen la cobertura alternativa al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) a aquellos profesionales que ejercen por cuenta propia, o al mismo tiempo por cuenta propia y ajena.

Dicha Ley ya había sido modificada mediante una reforma realizada el 01 de enero de 1.999.

Se trata, por supuesto, de una alternativa voluntaria, y lo que hace la reforma que entra en vigor el próximo día 1 de enero de 2.013 es obligar a las Mutualidades de Previsión Social a cubrir unas mayores prestaciones que las que venía realizando, potenciando principalmente la cobertura de jubilación, además de establecer unas cuantías mínimas de las cuotas y de modificar los importes deducibles fiscalmente.

    Es decir, para los mutualistas que estén incluidos en esta cobertura desde el año 1.995 o siguientes, la Mutua simplemente tiene que adaptar el seguro que tengan contratado a esta nueva Ley, adecuando, en su caso, su cobertura a la mínima establecida..

Como regla general, quienes a partir de la entrada en vigor de la anterior reforma (01 de enero de 1999), comenzaran el ejercicio de una actividad por cuenta propia en los términos establecidos en la normativa reguladora del RETA, y para dicho ejercicio requirieran estar incorporados a un Colegio Profesional, se entenderá que se hallan incluidos en el RETA (Régimen Especial de trabajadores autónomos).

Hay ciertas excepciones a esta integración general en el RETA:

1.- Cuando el profesional colegiado optara por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que tuviera establecida su Colegio Profesional. Dicha mutua debía estar constituida antes del día 10 de noviembre de 1995 y ser de adscripción obligatoria en esa fecha.

Son las siguientes:

•    Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Mutualidad de Previsión Social.
•    Mutualidad General de previsión de los Gestores Administrativos.
•    Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de previsión Social a Prima Fija.
•    Mutualidad General de previsión Social de los Químicos Españoles.
•    Mutualidad de previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España.
•    Hermandad Nacional de Previsión Social de Arquitectos Superiores.
•    Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.
•    Mutualidades de ámbito territorial distinto al estatal (en este caso la certificación acreditativa la expedirá el órgano competente de cada CCAA).


El profesional que pudiendo ejercitar dicha opción, ésta debe realizarse en el momento de iniciar la actividad, de no ser así su inclusión sería de forma automática en el RETA.


2.- Quienes hubieran comenzado el ejercicio de su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, salvo que se hallaran ya incluidos en el RETA o en una Mutualidad de adscripción obligatoria, quedan eximidos de la incorporación al RETA.

Esta exención debe reconocerse aunque haya interrupciones del ejercicio de la actividad profesional y reinicios posteriores de la misma. Se entiende que estas interrupciones son hasta el año 1.999.



ASEGAL

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