LA ESPECIALIDAD DE ENFERMERÍA GERIÁTRICA NO PUEDE INVADIR COMPETENCIAS MÉDICAS
INFORME
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2012.
El Consejo General de Colegios Médicos ha interpuesto varios recursos contencioso administrativos contra las Ordenes que aprueban y publican diversos programas formativos de especialidades de Enfermería. La tramitación judicial de uno de dichos recursos, el referido a la especialidad de geriatría, ha finalizado mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 6-6-2012 que desestima el recurso de casación interpuesto por el Consejo contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que a su vez desestimaba el recursos contencioso administrativo interpuesto contra la Orden por la que se aprueba y regula el programa formativo de la especialidad de Enfermería Geriátrica.
Según informa el Consejo, la finalidad de entablar estas acciones judiciales estribó, mas que en ganar los recursos, en que los Tribunales dictaminaran Jurisprudencia sobre si los programas formativos de las especialidades de enfermería otorgaban a estos profesionales unas determinadas competencias profesionales, pues en caso de ser así vulnerarían lo dispuesto en determinados preceptos de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. La citada sentencia del Tribunal Supremo establece finalmente que “la norma impugnada no otorga competencias profesionales sino que regula un plan formativo para determinada especialidad de enfermería, en este caso geriátrica”, informa que “no se trata de una regulación de la competencia profesional de los enfermeros sino de su programa de formación en el ámbito de la Geriatría”, añadiendo que “en modo alguno menoscaban las competencias atribuidas a los médicos y odontólogos por que la regulación no va mas allá del aspecto de la formación”.
Ourense, 10 de julio de 2012
Fdo.: J. Nivardo Cid López
Asesoría Jurídica ICOMOU
INFORME
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2012.
El Consejo General de Colegios Médicos ha interpuesto varios recursos contencioso administrativos contra las Ordenes que aprueban y publican diversos programas formativos de especialidades de Enfermería. La tramitación judicial de uno de dichos recursos, el referido a la especialidad de geriatría, ha finalizado mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 6-6-2012 que desestima el recurso de casación interpuesto por el Consejo contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que a su vez desestimaba el recursos contencioso administrativo interpuesto contra la Orden por la que se aprueba y regula el programa formativo de la especialidad de Enfermería Geriátrica.
Según informa el Consejo, la finalidad de entablar estas acciones judiciales estribó, mas que en ganar los recursos, en que los Tribunales dictaminaran Jurisprudencia sobre si los programas formativos de las especialidades de enfermería otorgaban a estos profesionales unas determinadas competencias profesionales, pues en caso de ser así vulnerarían lo dispuesto en determinados preceptos de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. La citada sentencia del Tribunal Supremo establece finalmente que “la norma impugnada no otorga competencias profesionales sino que regula un plan formativo para determinada especialidad de enfermería, en este caso geriátrica”, informa que “no se trata de una regulación de la competencia profesional de los enfermeros sino de su programa de formación en el ámbito de la Geriatría”, añadiendo que “en modo alguno menoscaban las competencias atribuidas a los médicos y odontólogos por que la regulación no va mas allá del aspecto de la formación”.
Ourense, 10 de julio de 2012
Fdo.: J. Nivardo Cid López
Asesoría Jurídica ICOMOU