• Tras su aprobación por la Asamblea General, el pasado sábado 9 de julio, el primer Código Deontológico de la Organización Médica Colegial del siglo XXI sustituye al vigente de 1999, con la incorporación de 5 nuevos capítulos y 16 nuevos artículos
• Seguridad, respeto, humanismo y comportamiento ético y responsable del profesional, partiendo de una realidad social cambiante y de la pluralidad del colectivo médico son sólo algunas de sus principales aportaciones
• Seguridad, respeto, humanismo y comportamiento ético y responsable del profesional, partiendo de una realidad social cambiante y de la pluralidad del colectivo médico son sólo algunas de sus principales aportaciones
El nuevo Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial, elaborado por la Comisión Central de Deontología Médica, y aprobado por la Asamblea General el pasado sábado 9 de julio de 2011, representa el primer Código de Deontología Médica del siglo XXI. Como ha señalado al respecto el presidente de la OMC, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, “los cambios introducidos en nuestro nuevo Código le convierten en uno de los más avanzados de Europa, con la pretensión, además, de que sea de muy fácil manejo, de que la ciudadanía también pueda leerlo, entenderlo y, en definitiva, saber qué puede esperar y pedir a la profesión médica”.
La Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE, y su transposición a través de la Ley Ómnibus, ya establece la necesidad de que la profesión médica disponga obligatoriamente de un código de conducta elaborado por los Colegios profesionales, como principales garantes de los comportamientos éticos y responsables de los profesionales de la Medicina. En base a estas premisas, y ante la necesidad de renovar y actualizar el hasta ahora vigente desde 1999, como deber primordial y como una de las principales estrategias presentadas y ratificadas por su Asamblea General hace dos años, la Organización Médica Colegial hace público su nuevo Código Deontológico, fruto de un trabajo conceptual y terminológico intenso a lo largo de los dos últimos años, a través del cual se ha obtenido un conjunto de normas deontológicas avanzadas, de progreso, muy ampliadas con respecto a Códigos anteriores.
Estructurado en 21 capítulos y 66 artículos, 109 epígrafes, una disposición adicional y cinco disposiciones finales, entre las principales aportaciones del nuevo Código Deontológico cabe subrayar: seguridad, respeto, humanismo y comportamiento ético y responsable del profesional, partiendo de una realidad social cambiante. Se erige, por tanto, como el principal garante, de la mano de los Colegios de Médicos, de la mayor competencia y mejor comportamiento de los profesionales de la Medicina.
Como expone, por su parte, el presidente de la Comisión Central de Deontología Médica, el doctor Marcos Gómez Sancho, “más que una actualización se considera un Código completamente nuevo, que duplica al anterior en volumen de materia, elaborado a partir de experiencias y no de opiniones. El vigente hasta ahora se nos había quedado obsoleto en tan sólo 10 años, sin duda, por el ritmo que la evolución de la Medicina lleva en estos momentos”.
La filosofía del nuevo reglamento deontológico parte de la codificación de sólo aquellas conductas y situaciones que sean asumidas por la mayor& iacute;a de la colegiación, sin quebrantar la conciencia de nadie, ni violentar los fundamentos éticos que garantizan la convivencia a partir de la pluralidad del colectivo profesional al que se dirige. De esta forma, se parte de una separación absoluta entre Deontología y legislación.
El presidente de la OMC también ha querido destacar la gran participación y colaboración por parte de los Colegios de Médicos y de sus correspondientes Comisiones Deontológicas, algo que no había sucedido en la elaboración de anteriores Códigos y que ha enriquecido notablemente el texto resultante”.
Principales novedades
Precisamente, una de las principales novedades ha sido la introducción de cinco nuevos capítulos y 16 artículos con respecto al anterior, con nuevos contenidos sobre pruebas genéticas, dopaje deportivo, docencia médica, atención médica al final de la vida y objeción de conciencia.
Con respecto a este último punto, y tal como destaca, en este sentido, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, “se considera un avance extraordinario que la objeción de conciencia esté contemplada, por primera vez, en este Código, incorporándose una serie de medidas mínimas, distinguiéndose entre lo que es objeción de lo que no es, respetándose dos principios ‘sacrosantos’ como son la libertad del médico y la autonomía del paciente”.
Precisamente, el texto modifica de raíz su articulado sobre las relaciones entre médico y paciente para adaptarlo a las previsiones de la Ley de Autonomía del Paciente, y define, por primera vez el sentido del acto médico. Asimismo, consagra como éticamente correcta la sedación en la agonía ante síntomas refractarios, rechaza la eutanasia como forma de provocar intencionadamente la muerte de un paciente y aborda la limitación del esfuerzo terapéutico.
Otras novedades se refieren a asociaciones profesionales, drogadicción, segunda opinión médica, prevención de la enfermedad, duración del acto médico, error médico, esterilización, interrupción voluntaria del embarazo, publicación de la investigación médica, sobre la investigación en embriones humanos, sobre la gestión clínica y compañías aseguradoras médicas, sobre los incentivos, sobre el intrusismo en el ámbito médico, sobre la relación médico-paciente no presencial y sobre el trasplante facial, entre otros.
En definitiva, la Organización Médica Colegial asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología profesional, de ahí su compromiso de dedicar atención preferente a difundir los preceptos de este nuevo Código Deontológico.
RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA QUE APROBÓ EL CÓDIGO
NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Para más información: Gabinete de Prensa del Consejo General de Colegios de Médicos Telf: 91-4317780 E-mail: prensa@cgcom.es
La Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE, y su transposición a través de la Ley Ómnibus, ya establece la necesidad de que la profesión médica disponga obligatoriamente de un código de conducta elaborado por los Colegios profesionales, como principales garantes de los comportamientos éticos y responsables de los profesionales de la Medicina. En base a estas premisas, y ante la necesidad de renovar y actualizar el hasta ahora vigente desde 1999, como deber primordial y como una de las principales estrategias presentadas y ratificadas por su Asamblea General hace dos años, la Organización Médica Colegial hace público su nuevo Código Deontológico, fruto de un trabajo conceptual y terminológico intenso a lo largo de los dos últimos años, a través del cual se ha obtenido un conjunto de normas deontológicas avanzadas, de progreso, muy ampliadas con respecto a Códigos anteriores.
Estructurado en 21 capítulos y 66 artículos, 109 epígrafes, una disposición adicional y cinco disposiciones finales, entre las principales aportaciones del nuevo Código Deontológico cabe subrayar: seguridad, respeto, humanismo y comportamiento ético y responsable del profesional, partiendo de una realidad social cambiante. Se erige, por tanto, como el principal garante, de la mano de los Colegios de Médicos, de la mayor competencia y mejor comportamiento de los profesionales de la Medicina.
Como expone, por su parte, el presidente de la Comisión Central de Deontología Médica, el doctor Marcos Gómez Sancho, “más que una actualización se considera un Código completamente nuevo, que duplica al anterior en volumen de materia, elaborado a partir de experiencias y no de opiniones. El vigente hasta ahora se nos había quedado obsoleto en tan sólo 10 años, sin duda, por el ritmo que la evolución de la Medicina lleva en estos momentos”.
La filosofía del nuevo reglamento deontológico parte de la codificación de sólo aquellas conductas y situaciones que sean asumidas por la mayor& iacute;a de la colegiación, sin quebrantar la conciencia de nadie, ni violentar los fundamentos éticos que garantizan la convivencia a partir de la pluralidad del colectivo profesional al que se dirige. De esta forma, se parte de una separación absoluta entre Deontología y legislación.
El presidente de la OMC también ha querido destacar la gran participación y colaboración por parte de los Colegios de Médicos y de sus correspondientes Comisiones Deontológicas, algo que no había sucedido en la elaboración de anteriores Códigos y que ha enriquecido notablemente el texto resultante”.
Principales novedades
Precisamente, una de las principales novedades ha sido la introducción de cinco nuevos capítulos y 16 artículos con respecto al anterior, con nuevos contenidos sobre pruebas genéticas, dopaje deportivo, docencia médica, atención médica al final de la vida y objeción de conciencia.
Con respecto a este último punto, y tal como destaca, en este sentido, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, “se considera un avance extraordinario que la objeción de conciencia esté contemplada, por primera vez, en este Código, incorporándose una serie de medidas mínimas, distinguiéndose entre lo que es objeción de lo que no es, respetándose dos principios ‘sacrosantos’ como son la libertad del médico y la autonomía del paciente”.
Precisamente, el texto modifica de raíz su articulado sobre las relaciones entre médico y paciente para adaptarlo a las previsiones de la Ley de Autonomía del Paciente, y define, por primera vez el sentido del acto médico. Asimismo, consagra como éticamente correcta la sedación en la agonía ante síntomas refractarios, rechaza la eutanasia como forma de provocar intencionadamente la muerte de un paciente y aborda la limitación del esfuerzo terapéutico.
Otras novedades se refieren a asociaciones profesionales, drogadicción, segunda opinión médica, prevención de la enfermedad, duración del acto médico, error médico, esterilización, interrupción voluntaria del embarazo, publicación de la investigación médica, sobre la investigación en embriones humanos, sobre la gestión clínica y compañías aseguradoras médicas, sobre los incentivos, sobre el intrusismo en el ámbito médico, sobre la relación médico-paciente no presencial y sobre el trasplante facial, entre otros.
En definitiva, la Organización Médica Colegial asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología profesional, de ahí su compromiso de dedicar atención preferente a difundir los preceptos de este nuevo Código Deontológico.
RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA QUE APROBÓ EL CÓDIGO
NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO
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