Comunicado conjunto de la Organización Médica Colegial (OMC) y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) sobre el anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona en el proceso final de la vida

General 18/05/2011

Ante el informe publicado por el Gobierno sobre el anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona en el proceso final de la vida, la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) y la Organización Médica Colegial (OMC), por medio de la Comisión Central de Deontología, desean hacer público el siguiente comunicado:

1.    A la espera de conocer el articulado completo del anteproyecto de Ley, OMC y SECPAL valoran positivamente el debate público, social y parlamentario sobre un tema de enorme relevancia sanitaria y social, y el esfuerzo de la administración por añadir derechos y prestaciones al final de la vida. Dicho debate es más transparente una vez utilizados los términos y definiciones adecuados, siguiendo las recomendaciones de ambas instituciones.

2.    La futura Ley será útil y pertinente en función de los nuevos derechos y prestaciones que pueda proporcionar a los ciudadanos españoles, que no estén regulados anteriormente. Ente ellos son  esenciales los siguientes:

a.    La equidad y la accesibilidad a los cuidados paliativos debe ser independiente del sexo, edad, creencia religiosa, condición social, raza o patología principal. Importantes medidas contempladas en la Ley, como la intervención de equipos a domicilio o el ingreso en habitaciones individuales, sólo serán justas si llegan a todos los españoles.
b.    El sistema sanitario es el responsable de garantizar cuidados paliativos de calidad en un nivel general (atención primaria y servicios de hospitales), complementado con una completa red de equipos y unidades específicos, acreditados como tales, que cuenten con profesionales capacitados, un entorno adecuado, y una población de referencia.¡
c.   Es imprescindible la formación y la capacitación de los profesionales en ambos niveles (general y especializado). Las medidas más necesarias son la programación de asignaturas obligatorias en el pregrado de médicos, enfermeras, trabajadores sociales y psicólogos, y la puesta en marcha de un Área de Capacitación Específica.
d.    Cualquier intervención sanitaria que se convierta en un derecho para el paciente (por ejemplo la analgesia, la oxigenoterapia, la sedación, el control de los síntomas o la intervención psicosocial), deben ser inexcusablemente efectuadas dentro de la Lex Artis, es decir, sujetas a unas indicaciones, procedimientos y criterios éticos perfectamente definidos.
e.    Es preciso facilitar los cuidados del enfermo por parte de algún familiar, bien sea a través de la articulación de un equivalente a una baja laboral para el familiar cuidador, o bien garantizando el acceso a las prestaciones de la Ley de la Dependencia mediante un procedimiento de acceso urgente pero limitado en el tiempo.
f.    De acuerdo con los postulados de la Organización Mundial de la Salud, a las medidas educativas y organizativas hay que añadir las que facilitan el tratamiento analgésico. En ese sentido OMC y SECPAL insiste en la supresión de la receta especial de estupefacientes, que supone una importante barrera a la prescripción opioide.

3.    En el caso de que alguna de nuestras propuestas tuviera que desarrollarse en otros ámbitos fuera de esta Ley, OMC y SECPAL solicitan que se expresen claramente las vías para ello y el compromiso formal de llevarlo a cabo.

4.    SECPAL y OMC comprenden que, en este momento de crisis económica, alguna de las propuestas se desarrolle progresivamente en distintas fases bien definidas. No obstante, la mayoría de ellas dependen más de la buena voluntad y el sentido común que de ninguna partida presupuestaria adicional.

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