Por un impulso definitivo de los cuidados paliativos en toda España

General 18/06/2009


Con motivo de la aprobación del proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte por la Junta de Andalucía para su remisión al Parlamento autonómico, la Organización Médica Colegial (OMC) celebra que con la futura normativa se refuerce y se subraye el compromiso de la Junta de Andalucía con la defensa de la atención integral al paciente al final de la vida. Asimismo, muestra su satisfacción por la aceptación de las aportaciones realizadas desde los Colegios de Médicos Andaluces  y, por tanto, del resultado de los trabajos que han dado lugar al texto que ahora pasa al Parlamento autonómico.


La OMC quiere creer que la nueva ley puede dar un importante impulso al desarrollo de los cuidados paliativos en esta Comunidad Autónoma, e insta a que en el resto de España también se potencie esta atención médica.


Ahora bien, a juicio de esta organización, sólo el tiempo será testigo de la utilidad de la norma y demostrará que no quede en “un canto al sol”, partiendo del hecho de que desde el punto de vista de las garantías a los pacientes no dice nada nuevo, puesto que la mayor parte de su contenido ya está en vigor para todos los españoles a través de otras normativas de carácter nacional, así como en los códigos de ética y de deontología profesionales, y lo idóneo y realmente necesario es su desarrollo práctico con un plan específico de recursos para abordarlo.

Así, derechos de los pacientes como el rechazo a tratamientos que se le propongan, la sedación paliativa o el establecimiento de Comités de Ética en los hospitales forman parte de la cotidianeidad de la práctica clínica.

Por otra parte, entre los deberes del médico a los que hace referencia la ley se establece la obligación de los profesionales de limitar el esfuerzo terapéutico cuando se estime necesario, algo que, sin embargo, ya está recogido en el Código de Deontología de la OMC, de 1999, en su artículo  27.2, que dice textualmente:

“El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables”.



De ahí, por otra parte, la importancia que hay que conceder a la colegiación obligatoria de los médicos, algo que en Andalucía no sucede, ya que, precisamente el Código de Deontología obliga a todos los médicos colegiados y, por ello, se convierte en el mejor garante de que los facultativos presten una atención óptima no sólo desde el punto de vista técnico sino también desde el ético y deontológico.

Asimismo, en un reciente documento de la Comisión Central de Deontología sobre “Ética de la Sedación en la Agonía”, aprobada en Asamblea General de la OMC, se alude a que “no tiene cabida, hoy, en una medicina verdaderamente humana, la incompetencia terapéutica ante el sufrimiento terminal, ya tome la forma de tratamientos inadecuados por dosis insuficientes o excesivas, y a la del abandono”.

Respecto al debate suscitado de si en esta Ley debería o no contemplarse la posibilidad de regular la objeción de conciencia para algunos aspectos o casos puntuales, desde la Organización Médica Colegial se entiende que una Ley autonómica no es el marco adecuado.  Desde esta institución sólo se advierte que, como consecuencia de dicha normativa, pudieran darse situaciones excepcionales como, por ejemplo, la petición y derecho del paciente a rechazar un soporte vital. Esta posibilidad, aunque contemplada como buena práctica médica en el Código Deontológico, puede dar lugar a que un médico se acoja a la objeción de conciencia para no realizarla. A partir del reconocimiento de ese derecho del  facultativo se insiste en la necesidad de regulación de la objeción de conciencia y en que el marco para su regulación es el propio Estado. Ello sin pasar por alto la necesidad de creación de un registro de profesionales objetores custodiado por los Colegios de Médicos.

Por otra parte, hay dos aspectos novedosos que a esta Organización le parecen muy relevantes. Por un lado, el derecho a ser atendido hasta el final en el propio domicilio del paciente (y, de no ser posible, en una habitación individual del hospital) y, por otro, la atención y soporte a los familiares a lo largo del proceso y también durante el  duelo. Es de esperar que la Ley andaluza lleve consigo la correspondiente asignación de los recursos necesarios para que ambos objetivos se puedan cumplir adecuadamente.

En definitiva, concluye la OMC,  la voluntad del paciente ha de ser siempre respetada. Sin embargo, es éticamente reprobable el hecho de no asistir al enfermo adecuadamente al final de su vida en la medida que la ciencia  lo permite.




Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos





 


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