Comunicado de prensa del Consejo Andaluz de Colegios Médicos

General 22/09/2008

El anteproyecto de Ley de Muerte Digna será modificado.

La Consejería de Salud acogerá varias alegaciones del Consejo Andaluz para modificar el anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte

Sevilla, 19 de septiembre de 2008.-

A tenor de las observaciones planteadas por los representantes de la colegiación médica andaluza, la Consejería de Salud ha mostrado su predisposición a modificar varios aspectos de los recogidos en el Anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las  Personas en el Proceso de la Muerte.


En encuentros recientes con los representantes de la Administración, el Consejo Andaluz mostró su inquietud ante varios aspectos de la regulación propuesta, tales como el inadecuado régimen de sanciones o la falta de desarrollo de unas posibles cuestiones de conciencia del facultativo.


Ante ello, la Administración se ha comprometido a revisar formal y materialmente el régimen sancionador, que puede llegar a contravenir la legislación vigente, así como a plasmar en el articulado las alternativas necesarias para garantizar que los profesionales puedan ejercer y manifestar sus principios éticos sin menoscabo de la atención al paciente.


De igual modo, el Consejo Andaluz solicitó la presencia de representantes designados por los Colegios en las Comisiones Éticas de los Hospitales, del mismo modo desarrolló aspectos que inciden en la mejora del texto, tales como una mayor ámbito de concreción en algunas definiciones técnicas, así como la introducción de medidas que garanticen que las opciones vitales manifestadas por el facultativo y el paciente „Ÿo sus representantes„Ÿ se desarrollen en ámbitos de independencia y a salvo de presiones externas.


Por último, los representantes colegiales incidieron en la necesidad de mostrar  que la regulación propuesta es una plasmación legal de lo que ya se viene desarrollando en la práctica en la actualidad „Ÿ sin que sea consecuencia de casos de obstinación terapéutica de los que no se tiene constancia en nuestra Comunidad Autónoma„Ÿ así como de encontrar un consenso a nivel nacional  sobre esta cuestión en forma de Ley Básica.


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