Aclaraciones para la cumplimentación del nuevo certificado de defunción

Administrativo General 27/10/2020

Se ha recibido del CGCOM comunicado explicativo de la reciente modificación del certificado médico de defunción (CD).

Como se explica en dicho comunicado se recuerda la obligación legal y ética de la cumplimentación del CD en las muertes naturales, tan solo no exigible en las muertes violentas o sospechosas de criminalidad. El desconocimiento de la causa de la muerte, siempre que no sea sospechosa de criminalidad, no exime de la obligación de emitir el CD.

La judicialización de la muerte supone un daño añadido al sufrimiento de familiares y allegados, siendo obligación ética (así recogido en el Código de Deontología Médica) y legal, la cumplimentación de dicho CD.

La reciente modificación afecta tan solo al tratamiento posterior del cadáver. Viene recogida en la 2ª página del CD y  corresponde al médico emisor del CD cubrir estos datos.

El nuevo CD, elaborado por el INE, no adjunta ninguna nota explicativa de estas modificaciones. Si analizamos estas, ya explicadas también en la nota del COGCOM, debemos hacer las siguientes consideraciones como ayuda a los colegiados para su cumplimentación:

            1º.-La primera cuestión que nos plantea el nuevo CD es si existe o no riesgo infeccioso. Si es así, nos deriva a la segunda línea donde se debe recoger la enfermedad infecciosa y la inclusión del cadáver en el grupo al que pertenece, no explicándose en el CD cuales son estos grupos de cadáveres. Además parece que pregunta en que grupo se incluiría la enfermedad infecciosa.

La primera duda que se plantea es ¿qué es un “riesgo infeccioso”?. Todo cadáver supone un riesgo infeccioso sino se toman las medidas higiénico-sanitarias oportunas en cuanto a manipulación, inhumación, incineración o conservación y que se contemplan en RSPM (Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria).

Por lo tanto parece que no es equivocado indicar que todo cadáver supone un riesgo infeccioso, aunque parece claro que este no es el objetivo del ítem del CD.

Si marcamos el “no”: cadáver fallecido por cualquier enfermedad no infecciosa, puede incluso plantearse que si alguien se contagia por una enfermedad infecciosa no conocida, podría ser el médico culpabilizado, por no haber tomado las medidas preventivas oportunas. Esto no es así, ya que el no conocer la existencia de una enfermedad parece exime de responsabilidad y por otro lado esta certificación no es un diagnóstico clínico y todo cadáver debe ser tratado con las medidas higiénico-sanitarias habituales de protección. El propio CGCOM en su nota específica “que no deben  completarse aquellos apartados no esenciales para la inscripción registral si no se conoce exactamente la veracidad de la afirmación”.

Si conocemos la enfermedad infecciosa, pondríamos que “sí” y luego debemos especificarla, sea o no causa fundamental o inmediata de la muerte. 

2º.-Clasifcación del cadáver dentro de grupo I, II o III. Como en el CD no se especifican los grupos e incluso pueden variar entre CCAA, parece adecuado que la cumplimentación de esta casilla, si plantea dudas al emisor del CD, quede en blanco para que sea el responsable sanitario del INE el que la clasifique. 

3º.-En esta época no podemos dejar pasar por alto, lo que parece fue el motivo subyacente de la actual modificación, la pandemia por Covid-19.

Esto nos lleva a plantarnos la siguiente cuestión, ¿en qué grupo de cadáveres se encuadran los fallecidos por esta enfermedad?, sea o no causa fundamental de la muerte (cadáver fallecido por complicación de Covid-19 ya curada, cadáver fallecido por otras causas contaminado en fases finales por Covid-19). En anterior comunicado del CGCOM referente a la certificación de la muerte en personas fallecidas por Covid-19 se aconseja incluirlas en el Grupo I (Guía consenso de sanidad mortuoria del Mº de Sanidad dice: Grupo I: aquellos que presentan un riesgo para la salud pública y/o profesional, porque el fallecido padeciera una enfermedad infectocontagiosa de las que se incluyen en el anexo I de la presente guía y que se podrá modificar en función de la evidencia científica disponible. Anexo I, punto 3: Enfermedades potencialmente transmisibles, de origen conocido o desconocido, que puedan transmitirse de persona a persona y supongan riesgo relevante para la salud pública. El actual RPSM de Galicia (2014) dice: Grupo 1º. Comprende los de las personas fallecidas por causa radioactiva o infecciosa, que supongan riesgo sanitario, como el cólera, carbunco y aquellas otras que, en su momento, pueda determinar la consellería competente en materia de sanidad, cuando excepcionales circunstancias epidemiológicas o de salud pública lo hagan necesario). Dada la situación epidemiológica actual parece adecuado clasificar a los cadáveres de personas fallecidas por Covid-19 en el grupo I.

Sin embargo el Mº de Sanidad en: actuaciones referentes a tratamiento de cadáveres fallecidos por Covid-19, los clasifica dentro el grupo III, ya que no suponen un riesgo mayor que el de otras enfermedades trasmisibles por via respiratoria, sin embargo si indica una serie de medidas de protección especiales a tomar con estos cadáveres. Por ello el CGCOM en la actual nota aclaratoria aconseja clasificarlos en este grupo III.

La OMS considera los cadáveres fallecidos por Covid-19 como de riesgo de trasmisión, por lo que según esto parece también adecuado clasificarlos en el grupo I.

Ante esta discusión epidemiológica y mientras las CCAA o el Mº de Sanidad no lo indiquen de forma explícita y para evitar confusiones, pensamos que los más adecuado sería indicar si el fallecido estaba confirmado como infectado por Covid-19 “infección por Covid-19 confirmada” o presentaba signos compatibles con esta infección “sospecha infección por Covid-19”, así como indicar si presentaba otras infecciones conocidas, indicándolo en apartado 1º, y dejar la clasificación del grupo de cadáver para los gestores del INE.

4º.-Con respecto al tercer apartado, posibilidad o no de incineración y las causas que la condicionan. Indicar:

En las muertes naturales, aquellas en las que se puede emitir el certificado de defunción, no existen contraindicaciones para la incineración. Si podrían existir en los cadáveres judiciales, sin CD, que en este caso sería el Juzgado quien la autoriza, una vez realizada la autopsia.

Cadáveres contaminados por sustancias radioactivas. En este caso es la comisión de energía nuclear o el servicio radiofísica, el que determina cuando se puede inhumar, exponer o incinerar el cadáver. En pacientes que fallecen tras recibir tratamiento con radioisótopos, estos se encuentran ingresados y aislados hasta que cesa la contaminación. En caso de implantes radioactivos permanentes, es la comisión de energía nuclear la que determina la posibilidad o no de incineración por el riesgo de contaminación por humos, cenizas o manipulación del cadáver.

Sí debemos cubrir el apartado de existencia o no de marcapasos, ya que esto puede condicionar la inhumación por el riesgo de explosión de la pila durante la cremación. No siendo responsabilidad del médico certificador la extracción del mismo.

Las prótesis no suponen un condicionante, ya que una vez realizada la cremación son retiradas y deberían ser recicladas.

 

Por lo tanto como resumen:

En el apartado primero parece suficiente con especificar la enfermedad infecciosa conocida y que sea la autoridad sanitaria la que determine si existe o no “riesgo infeccioso” y según esto, clasifique el cadáver en el grupo I, II o III. En caso de no indicar el riesgo, para evitar falsificaciones en el CD, podrían tacharse las dos posibilidades de riesgo: el “sí” y el “no”.

En muertes naturales no conocemos ningún impedimento, a priori, para la incineración, y esta estaría condicionada por la existencia de marcapasos, que debe ser retirado antes de la incineración. O por la presencia de sustancias radioactivas permanentes o no, circunstancias en las que la incineración debe ser autorizada por la comisión de energía nuclear.


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