Acuerdo de Convocatoria de Elecciones a la Junta Directiva del ICOMOu

Administrativo General 31/03/2022

Acuerdo de Convocatoria de Elecciones a la Junta Directiva del ICOMOu

El Pleno de la Junta Directiva, en su sesión del día 30 de marzo del año en curso, tomó el acuerdo de convocar elecciones para la renovación de la misma; así como el calendario a tenor del cual se desarrollará el proceso electoral, que a continuación se especifica.

Asimismo, de conformidad con los estatutos, se procedió a la designación por sorteo, de los miembros de la junta electoral entre todos los colegiados/as con derecho a voto, actuando de Presidente/a el/la de más edad y de Secretario/a el/la de menos edad.

CENSO ELECTORAL: En las oficinas colegiales se han expuesto las listas del censo electoral, que serán custodiadas por la junta electoral, a fin de que todas las reclamaciones presentadas sean resueltas por la junta electoral antes del quinto día posterior a la convocatoria.

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS:  El plazo para la presentación de las mismas (20 días naturales) se inicia el día 31 de marzo y termina el 19 de abril del 2022.

PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS: El 21 de abril del 2022, la junta electoral proclamará la relación provisional de candidatos, que se publicará en el tablón de anuncios, en la página web y por escrito al representante de cada candidatura presentada, iniciando en ese momento el plazo de 5 días naturales para formular reclamaciones.

El 27 de abril de 2022 la junta electoral proclamará la relación definitiva de candidatos, que se publicará en el tablón de anuncios, en la página web y por escrito al representante de cada candidatura presentada.

De presentarse una sola candidatura se procederá por la junta electoral (previa comprobación de requisitos exigidos), a proclamar electas a las personas candidatas, sin que proceda a votación.

DÍA DE ELECCIONES:

25 de mayo

Las mesas y el horario de votación serán determinados por la junta electoral, conforme a los estatutos.

El procedimiento electoral y las condiciones para ser elegible y elector son las que se recogen en los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos publicados en el DOGA y que se encuentran a disposición de los colegiados en la página web o en la sede colegial.


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