RECLAMACIÓN DE TRIENIOS

General 14/05/2015

CIRCULAR INFORMATIVA ASESORÍA JURÍDICA

El día 15 de enero de 2014 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia en la que confirma el derecho del médico recurrente a percibir 9.818.-€ mas intereses legales en concepto de atrasos en el abono de trienios devengados en los cuatro años anteriores a su reclamación. Dicha reclamación ya ha sido estimada por tribunales de varias Comunidades Autónomas.

La cuestión tiene su origen en la diferencia normativa existente entre lo que en nómina aparece como "complemento de antigüedad" y lo que figura como "trienios" al considerarse el primero como un complemento personal fijo y no revalorizable y lo segundo como una retribución básica. Debido a ello no es ajustado a derecho que bajo la denominación de complemento de antigüedad (complemento personal fijo y no revalorizable) se haya pretendido el abono de los trienios como retribución básica por cada tres años de servicios prestados. Como consecuencia de lo anterior, con independencia de percibir el complemento de antigüedad el personal afectado puede reclamar todos los trienios totalizados durante el tiempo de prestación de servicios.

Ante esta nueva perspectiva resulta que a aquellos médicos que accedieron a su plaza antes del año 1987 y en cuya nómina figuran los conceptos "antigüedad" y "trienios" se les está pagando (o se le pagó en el caso de los ya jubilados), menos trienios de los que legalmente sería correcto.

Esta asesoría jurídica está reclamando la actualización de los trienios y el pago de las diferencias retributivas por dicho concepto correspondientes a los últimos cuatro años. Dicha reclamación también la pueden realizar aquellos médicos cuya jubilación se haya producido en los últimos cuatro años o se produzca a partir de ahora.

Aquellos interesados en formular esta reclamación deberán aportar la siguiente documentación:

-  Certificado de servicios expedido por Recursos Humanos.
-  Dos nóminas de cada uno de los cuatro años anteriores y la última nómina abonada.

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