Alegaciones a la Orden de Asistencia Sanitaria

General 19/11/2013

D. PEDRO TRILLO PAREJO, Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Ourense, por medio del presente escrito y en cumplimentación del requerimiento efectuado en su día por el Consejo General de Colegios Médicos, en la representación que ostento, vengo a presentar las siguientes:

ALEGACIONES AL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EN EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, EL CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA PREVISTO EN EL R.D. 576/2013, DE 26 DE JULIO.

UNICA.- El Colegio Oficial de Médicos de Ourense, como ya hizo en su día,  manifiesta su total rechazo a esta disposición por cuanto, como ya se hizo constar con ocasión de la elaboración del  R.D.-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, entiende que contradice lo dispuesto en la Constitución Española, concretamente en el artículo 43.1 que a nuestro entender preconiza el derecho a la asistencia sanitaria pública, gratuita y universal. Con este Decreto se pretende liquidar el modelo sanitario español que garantizaba la asistencia sanitaria sin distinción alguna como mandato constitucional.  

Este Colegio Médico considera que toda persona, extranjera, nacional, con o sin recursos, etc., tiene derecho a la asistencia sanitaria y no solamente los que ahora se consideran “asegurados” por la normativa y ello por dos razones:

1ª.- En primer lugar que, como bien dice el informe emitido por la Organización Médica Colegial en fecha 20 de junio de 2012, no puede excluirse de la prestación sanitaria pública a ningún sector de la población y la ley o norma legal que lo hiciera podría ser tachada de inconstitucional, no parece posible que un simple Decreto-Ley contradiga expresamente lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España en lo que se refiere a recibir asistencia sanitaria universal y gratuita. La Ley de Cohesión y Calidad del Servicio Nacional de Salud impuso el marco legal que garantizaría la equidad del Sistema de Salud y la reducción de las desigualdades en el acceso al mismo, estableciendo el aseguramiento universal. Y finalmente, la Ley General de Salud Pública, consagró el derecho de todas las personas a beneficiarse de las actuaciones en materia de salud pública. "Todas las personas" significa exactamente lo que parece, tanto en el lenguaje jurídico como en el de la calle.

     2ª.- En segundo lugar, a los profesionales de la medicina se nos plantea un problema adicional, esto es, la colisión con la obligación deontológica de prestar asistencia a los pacientes, sean quienes sean y sean cuales sean sus circunstancias, más allá de la etiqueta de "asegurados". Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado la Organización Médica Colegial y otras asociaciones médicas en el sentido de que un médico no puede dejar de prestar asistencia sanitaria por motivaciones de carácter económico, racial, religioso, etc.

Tampoco se puede confundir el “turismo sanitario”, que es un simple problema de mala gestión en la recuperación de los costes, con la asistencia sanitaria a los inmigrantes que viven y trabajan en España y cuyos problemas de salud individuales pueden repercutir, además, en el resto de la población.

Resulta cuando menos paradójico que sea un Ministerio titular de la cartera de “Igualdad” quien patrocine la normativa sobre desigualdad en la asistencia sanitaria.

Por lo expuesto, a ese Consejo:

SOLICITO.- Que teniendo por presentado este escrito, tenga por efectuadas las alegaciones que en el se contienen a fin de que sean tenidas en cuenta para la elaboración del informe por parte de ese Consejo para su remisión al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

                                                Ourense, 11 de noviembre de 2013


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