El mediador no decide, únicamente interviene, la decisión depende de las partes. Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.
El objetivo del Real Decreto-Ley es dar un impulso relevante a esta institución, al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
Con esta regulación se da cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.
Entre las ventajas de la mediación están:
· La mediación es un eficiente proceso que ahorra tiempo y dinero. Evita perder el tiempo invertido en un proceso judicial y facilita una rápida solución. La mayoría de las mediaciones son resueltas en una sola sesión, que normalmente dura entre una y cinco horas.
· Los mediadores son neutrales y no tienen intereses en el proceso. Su papel es ayudar a las partes a resolver el conflicto.
· La mediación es un proceso confidencial. Las sesiones no son grabadas ni transcritas.
· Las decisiones tomadas por el mediador no son vinculantes. En caso de no llegarse a un acuerdo, se puede seguir el cauce habitual para los casos de discriminación.
· La mediación evita largos y costosos procesos judiciales.
Así pues y en cumplimiento del artículo 5.ñ) de la Ley 2/74 de Colegios Profesionales, a cuyo tenor forma parte de las funciones del Colegio impulsar y desarrollar la mediación, se implantará en el Colegio Oficial de Médicos de Ourense un servicio de mediación que posibilitará la resolución extrajudicial de conflictos por voluntad de las partes implicadas, entre las cuales tendrán cabida, colegiados, profesionales, entidades aseguradoras, pacientes, consumidores, etc.
José Nivardo Cid
Asesor Jurídico ICOMOu