AYUDA A PLAZA EN RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES
NOTA INFORMATIVA
Para la solicitud de la ayuda a plaza en Residencia de Personas Mayores recogida en el Catálogo de Prestaciones 2011 de la Fundación Patronato de Huérfanos y Protección Social de Médicos Príncipe de Asturias, en aquellos casos que habiendo solicitado la valoración del grado de dependencia a la Administración competente estén a la espera del dictamen y tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo a lo contemplado en la legislación vigente, podrán presentar la siguiente documentación acreditativa, además de cumplir los requisitos indicados en el Catálogo.
1. Certificado oficial vigente con la calificación del grado de minusvalía: de 45 a 72 puntos. (Grado III de Dependencia, nivel 2).
2. Informe Sociosanitario (modelo vigente), cumplimentado.
3. Copia de la solicitud de valoración del grado de Dependencia.
4. Dictamen del Grado de Dependencia, cuando se emita.
1. Certificado oficial vigente con la calificación del grado de minusvalía: de 45 a 72 puntos. (Grado III de Dependencia, nivel 2).
2. Informe Sociosanitario (modelo vigente), cumplimentado.
3. Copia de la solicitud de valoración del grado de Dependencia.
4. Dictamen del Grado de Dependencia, cuando se emita.
INFORMACIÓN SOBRE LA VALORACION DEPENDENCIA / GRADO DE MINUSVALIA
(REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia).
A las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el artículo anterior, garantizando en todo caso el grado I dependencia moderada, nivel I. Las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla: De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2. De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2. De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2. Las solicitudes de la ayuda a plaza en residencia de personas mayores que no se acompañen del dictamen de valoración de la dependencia, Grado III, pero tengan solicitada la valoración y aporten el Certificado de Minusvalía con una puntuación específica otorgada de 45 a 72 puntos, se les reconocerá el Grado III de Dependencia, aunque deberán aportar copia de la solicitud de la valoración, junto con el Informe Sociosanitario. Posteriormente deberán aportar el dictamen de valoración de la dependencia con el reconocimiento del grado y nivel que corresponda. Las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, continuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, cuando deban acreditarlo ante cualquier Administración o entidad pública o privada, en tanto no les sea reconocido el grado y nivel de dependencia que le corresponda conforme al presente baremo.
(REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia).
A las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el artículo anterior, garantizando en todo caso el grado I dependencia moderada, nivel I. Las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla: De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2. De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2. De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2. Las solicitudes de la ayuda a plaza en residencia de personas mayores que no se acompañen del dictamen de valoración de la dependencia, Grado III, pero tengan solicitada la valoración y aporten el Certificado de Minusvalía con una puntuación específica otorgada de 45 a 72 puntos, se les reconocerá el Grado III de Dependencia, aunque deberán aportar copia de la solicitud de la valoración, junto con el Informe Sociosanitario. Posteriormente deberán aportar el dictamen de valoración de la dependencia con el reconocimiento del grado y nivel que corresponda. Las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, continuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, cuando deban acreditarlo ante cualquier Administración o entidad pública o privada, en tanto no les sea reconocido el grado y nivel de dependencia que le corresponda conforme al presente baremo.
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