Madrid, 27 de julio 2011
Ante determinadas informaciones tendenciosas y erróneas acerca del Código de Deontología Médica aprobado el día 9 de julio por la Asamblea General de Colegios Oficiales de Médicos, el Pleno de la Comisión Central de Deontología, como encargado de su elaboración, quiere trasladar a la opinión pública las siguientes consideraciones:
1.- Sobre la falta de la independencia en la elaboración del Código. Nuestro trabajo se ha realizado a lo largo de estos últimos dos años y medio con absoluta independencia y libertad de criterio, sin ningún tipo de influencia ni presión de personas o grupos.
2.- Sobre la falta de transparencia y dificultad de participación de los médicos.
Para la redacción del Código se ha seguido la sistemática que rige en este país para la elaboración de normas por órganos de representación: el Código ha sido redactado por una comisión técnica, la Comisión Central de Deontología, formada por doce médicos elegidos democráticamente en elecciones libres y secretas. Concluida su elaboración, tras dos años y medio de trabajo y deliberaciones, se remitió a todos los Colegios Oficiales de Médicos de España para su difusión, conocimiento y aportación de alegaciones. Como resultado de este trámite la Comisión Central de Deontología recibió 372 enmiendas, muchas de las cuales se incorporaron al documento.
Este último texto fue remitido, de nuevo, a todos los Colegios de Médicos de España. Se recibieron nuevas alegaciones que fueron valoradas y sometidas a votación secreta una por una, el 9 de julio en la Asamblea General de la Organización Médica Colegial, la cual reúne a la totalidad de los médicos españoles representados en los Presidentes Provinciales y Vocales Nacionales.
3.- Sobre la ausencia en el Código de la adecuada protección del derecho a la objeción de conciencia.
Es la primera vez que un Código de Deontología Médica español dedica un capítulo en el que se consagra el derecho del médico a la objeción de conciencia (capítulo VI, artículos 32 al 35).
4.- Sobre la tolerancia del Código con respecto al aborto.
El artículo 51.1 dice: “El ser humano es un fin en sí mismo, en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados”.
El artículo 55.1 dice “El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios”. Queda clara la posición del Código de respeto a la vida humana.
No obstante, el propio Código recoge en su disposición final segunda: “El médico que actuara amparado por las Leyes del Estado no podrá ser sancionado deontológicamente”.
Este Código ha puesto especial cuidado en el respeto a la autonomía del paciente para cuyo ejercicio es imprescindible que el médico proporcione información adecuada, fidedigna y completa de forma que el paciente pueda tomar libremente sus decisiones. La información es un deber legal y deontológico ante el que no cabe la objeción de conciencia.
Nos gustaría que estas consideraciones fueran un estímulo para una lectura atenta, reposada y completa del Código.
Fdo.: El Pleno de la Comisión Central de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial.
Ante determinadas informaciones tendenciosas y erróneas acerca del Código de Deontología Médica aprobado el día 9 de julio por la Asamblea General de Colegios Oficiales de Médicos, el Pleno de la Comisión Central de Deontología, como encargado de su elaboración, quiere trasladar a la opinión pública las siguientes consideraciones:
1.- Sobre la falta de la independencia en la elaboración del Código. Nuestro trabajo se ha realizado a lo largo de estos últimos dos años y medio con absoluta independencia y libertad de criterio, sin ningún tipo de influencia ni presión de personas o grupos.
2.- Sobre la falta de transparencia y dificultad de participación de los médicos.
Para la redacción del Código se ha seguido la sistemática que rige en este país para la elaboración de normas por órganos de representación: el Código ha sido redactado por una comisión técnica, la Comisión Central de Deontología, formada por doce médicos elegidos democráticamente en elecciones libres y secretas. Concluida su elaboración, tras dos años y medio de trabajo y deliberaciones, se remitió a todos los Colegios Oficiales de Médicos de España para su difusión, conocimiento y aportación de alegaciones. Como resultado de este trámite la Comisión Central de Deontología recibió 372 enmiendas, muchas de las cuales se incorporaron al documento.
Este último texto fue remitido, de nuevo, a todos los Colegios de Médicos de España. Se recibieron nuevas alegaciones que fueron valoradas y sometidas a votación secreta una por una, el 9 de julio en la Asamblea General de la Organización Médica Colegial, la cual reúne a la totalidad de los médicos españoles representados en los Presidentes Provinciales y Vocales Nacionales.
3.- Sobre la ausencia en el Código de la adecuada protección del derecho a la objeción de conciencia.
Es la primera vez que un Código de Deontología Médica español dedica un capítulo en el que se consagra el derecho del médico a la objeción de conciencia (capítulo VI, artículos 32 al 35).
4.- Sobre la tolerancia del Código con respecto al aborto.
El artículo 51.1 dice: “El ser humano es un fin en sí mismo, en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados”.
El artículo 55.1 dice “El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios”. Queda clara la posición del Código de respeto a la vida humana.
No obstante, el propio Código recoge en su disposición final segunda: “El médico que actuara amparado por las Leyes del Estado no podrá ser sancionado deontológicamente”.
Este Código ha puesto especial cuidado en el respeto a la autonomía del paciente para cuyo ejercicio es imprescindible que el médico proporcione información adecuada, fidedigna y completa de forma que el paciente pueda tomar libremente sus decisiones. La información es un deber legal y deontológico ante el que no cabe la objeción de conciencia.
Nos gustaría que estas consideraciones fueran un estímulo para una lectura atenta, reposada y completa del Código.
Fdo.: El Pleno de la Comisión Central de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial.