LA GESTIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS NO PUEDE SER CONFUSA PARA EL PACIENTE/CIUDADANO
La sala de lo Contencioso Administrativo de Granada, del Tribunal de Justicia de Andalucía, en respuesta al recurso presentado por el Consejo General de Colegios de Médicos, ha acordado acceder a la suspensión cautelar de la ejecución del Decreto 307/2009 de 21 de julio, que define la actuación de los enfermeros y enfermeras en el ámbito de la prestación farmacéutica. Entre sus argumentos, el TJA determina que “no ha quedado acreditado que exista un interés público que exija la inmediata ejecución de la nueva ordenación de la gestión asistencial, ni impedición a los ciudadanos o pacientes, la financiación pública de los medicamentos y productos farmacéuticos”.
Tras conocerse el pronunciamiento de dicho Tribunal, el presidente de la Organización Médica Colegial, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, ha manifestado que “sólo tenemos una profesión médica, cuyas competencias no están transferidas a las Comunidades Autónomas y, por consiguiente, estas últimas no tienen competencia para cambiar la legislación que la regula y que sólo el Estado de la nación puede hacer”.
Por su parte, la Comisión de Prescripción de la Organización Médica Colegial, coordinada por el doctor Pedro Hidalgo, presidente del Colegio de Médicos de Badajoz, reunida hoy en la sede de la OMC, con carácter urgente, ha decidido expresar las siguientes consideraciones, partiendo de la base de que mientras que no se modifique la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias las modificaciones que se pretenden introducir nunca tendrán carácter de legalidad:
-La gestión de la prescripción no puede ser confusa para el paciente/ciudadano, puesto que éstos tienen que valorar y estar al tanto del tipo de formación que posee su prescriptor.
-La profesión médica contempla atónita los acontecimientos desencadenados en torno al desarrollo de la Ley del Medicamento, sumándose cada vez más agentes prescriptores: enfermeros, farmacéuticos, fisioterapeutas, etc.
-Prescribir no es escribir, sino que la receta es un documento de compromiso asistencial entre el médico y el paciente. Mediante la misma, el profesional médico no sólo se hace responsable de la evolución de la enfermedad sino también de la interacción y de los efectos secundarios que un determinado fármaco pueda ocasionar. Por tanto, la prescripción de calidad se lleva a cabo desde el ejercicio del diagnóstico médico.
-La profesión médica no acepta la confusión que se origina con conceptos tales como “el uso y autorización de medicamentos por enfermeros fuera del cuidado de enfermería”. No se puede confundir el uso de productos sanitarios para el desarrollo de la profesión de enfermería con la prescripción de medicamentos, puesto que dicha prescripción precisa de un diagnóstico clínico médico previo.
-Ni existe ni somos conscientes de una petición social expresa que justifique la modificación de la ley a tal fin. Tenemos la sospecha de que el ciudadano no es conocedor de dicha modificación y, en ese sentido, la obligación de los Colegios de Médicos es informar a la ciudadanía de los riesgos que para su salud pueden acarrear este tipo de medidas, causándonos preocupación vernos abocados a una desestructuración de la asistencia.
-La Ley no debe hacerse por los partidos políticos para beneficiar a unos y dañar a otros sino para beneficio de los ciudadanos, de la sociedad y del Estado. Desde esta Comisión de Prescripción se critica el papel que están jugando, en este sentido, los partidos políticos, que están convirtiendo una cuestión profesional en un asunto político.
-Aunque se reconozca la alta cualificación de la enfermería española, su rol en el manejo de los medicamentos de prescripción médica debe ser exclusivamente colaborador.
-La OMC seguirá manteniendo su compromiso profesional con los ciudadanos y pacientes, basado en la defensa de una prescripción ética y segura bajo el liderazgo y la responsabilidad profesional del médico.
Comisión de Prescripción de la Organización Médica Colegial