El Consejo General de Colegios de Médicos solicitará la paralización cautelar del Decreto de actuación de enfermería en la prestación farmacéutica en Andalucía

General 18/09/2009

Dicho Decreto, que entró en vigor el pasado mes de agosto podría incurrir en varios vicios de ilegalidad, por lo que se va a solicitar, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución del mismo

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos va a presentar un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Dicho Decreto, que entró en vigor el pasado mes de agosto “podría estar viciado de nulidad” toda vez que ordena un aspecto de la profesión sanitaria cuya ordenación corresponde en exclusiva al Estado.



Según se va a exponer en la argumentación del recurso, este Decreto autonómico podría incurrir en algunos  puntos de  ilegalidad, entre los que cabe destacar los siguientes puntos:

1.- Infracción del principio de delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de regulación del ejercicio profesional, pues constitucionalmente tal competencia corresponde en exclusiva al Estado. Según la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no corresponde tal competencia legislativa a las CC.AA, por lo que el Decreto en cuestión ha sido promulgado por la Junta de Andalucía sin habilidad legal y competencial alguna.

2.- Infracción del principio de reserva legal, ya que según el artículo 36 de la Constitución la regulación de las profesiones debe hacerse por Ley (no por Decreto). Tan es así que en materia de profesiones sanitarias la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en su artículo2.3 reservó a la Ley la declaración formal del carácter de profesión sanitaria y regulada. Por lo que el Decreto referenciado no tiene rango legal, sino reglamentario.

3.- Infracción de la regulación legal sobre delimitación de las profesiones sanitarias, pues la LOPS tampoco atribuye a los enfermero(s) la competencia profesional para prescribir o indicar los medicamentos que han de dispensar los farmacéuticos y menos aún les otorga la competencia de diagnosticar, que es sólo competencia de los médicos y odontólogos. Según la jurisprudencia de los tribunales de los contencioso administrativo y sin diagnóstico previo, es imposible prescribir, ni siquiera los medicamentos que no están sujetos a prescripción médica (art. 19.4 Ley del Medicamento).

Ante estas irregularidades competenciales, el Consejo General de Colegios de Médicos ha decidido iniciar un recurso contencioso-administrativo y solicita la paralización cautelar de la ejecución del Decreto, hasta que se dicte la sentencia.



 


Para más información:
Gabinete de Prensa de la OMC




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