De llevarse a la práctica lo declarado por la Ministra de Igualdad sobre el tratamiento de la objeción de conciencia médica en la nueva ley sobre el aborto, estaríamos ante el ataque más burdo y autoritario contra este derecho en más de 30 años de democracia.
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la objeción de conciencia, expresada precisamente en el recurso sobre la ley del aborto de 1985, es bien elocuente: "el derecho a la objeción de conciencia, existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación (…) forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocida en artículo 16.1 de la Constitución y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable en materia de derechos fundamentales. Este pronunciamiento sobre la objeción de conciencia en caso de aborto, no ha sido desmentido por ningún otro Tribunal español. Ese es, por tanto, el punto de partida.
Uno de los objetivos de este proyecto es acabar con lo que denomina la "falsa" objeción de aquellos médicos que "apelan a motivos éticos o morales" para negarse a practicar abortos en la sanidad pública. Al margen de que la invocación de esos motivos sea una vía sincera y auténtica de ejercer la libertad y responsabilidad profesionales y no una conducta reprochable, la objeción de conciencia al aborto tiene un amparo innegable tanto en consideraciones científicas, como en la ley vigente y en las normas deontológicas nacionales e internacionales (en nuestro país, en concreto, los artículos 4, 20.1, 23, 24.1 y 37 del Código de Ética Médica, que se refieren al respeto a la vida, a la libertad profesional, a la objeción de conciencia; al tratamiento del embrión como un paciente más, etc.). En consecuencia, nos parece una grave irresponsabilidad tildar de "falsa" objeción de conciencia comportamientos coherentes con la deontología y la buena "praxis" médica.
Durante los más de 20 años de vigencia de la ley despenalizadora del aborto, la inmensa mayoría de los médicos españoles han tratado de actuar en el estricto marco de la legalidad, sin prestarse a intervenir en falsos supuestos de aborto, ni contribuir con su firma a sancionar informes psicológicos de dudosa veracidad.
Es una grave injusticia justificar una regulación de la objeción de conciencia basándose en datos inciertos, lanzados a la opinión pública de modo frívolo, como la existencia de objetores a "tiempo parcial". Coincidimos con el ministro de Sanidad en que no es bueno que haya una ética para la sanidad pública y otra para la privada, pero ayudaría a clarificar las cosas y, en su caso, exigir responsabilidades, saber quiénes son esos médicos.
Establecer por ley un registro de médicos objetores que "sirva para elaborar un censo fiable de facultativos" que rechacen practicar IVEs:
1º podría constituir una flagrante violación del art. 16, 1 de la Constitución que impide obligar a nadie a declarar sobre sus creencias o ideología.
2º Convierte en "sospechosos habituales" a gran parte del colectivo médico, clasificándoles, no conforme a criterios de preparación técnica y competencia profesional, sino en virtud de categorías ideológicas.
Además, hablar de "un censo fiable" donde agrupar a los objetores, no "suena" muy bien: de ahí a prenderles una estrella (o un "chip", para no herir susceptibilidades) en la manga de su bata, no hay mucho trecho.
3º Abre la puerta a discriminaciones laborales en el acceso a determinadas especialidades y plazas, tal como parece sugerir algunos defensores de este proyecto, al señalar sin pudor que ""El registro podría ser útil para vetar el acceso de los objetores a las plazas ofertadas en departamentos que tengan relación con la planificación familiar o en los que se practiquen abortos".
Confiamos en que la Ministra sea consecuente con sus intenciones de que sea un debate "sosegado, de altura, sin posiciones previas sobre el aborto y que busque el consenso y la participación de todos". De momento, a nuestro juicio, no ha empezado demasiado bien, sobre todo en lo que se refiere a la objeción de conciencia médica. Rectificar es de sabios, aunque para ello no sea preciso constituir un Comité.
10 de septiembre de 2008
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Juan Manuel Molina Valdés
Prensa Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC)
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