El Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre , por lo que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con su modificación del apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo , extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la posibilidad de que el personal médico y enfermero compatibilice la percepción de la pensión de jubilación con su incorporación al servicio activo para prestar servicios en tareas dirigidas a la lucha contra la COVID-19.
La grave situación epidemiológica actual, en la que la tasa de incidencia de casos de infección por el SARS- CoV-2 continúa aumentando, hace necesario posibilitar e impulsar esa incorporación en la medida en que sea precisa, atendiendo para eso a criterios homogéneos de actuación, procedimiento y formalización documental.
Con base en el que antecede, esta Gerencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 137/2019, de 10 de octubre , por lo que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, procede a dictar las siguientes:
INSTRUCCIONES
Primera. Ofertas y solicitudes de incorporación
Las ofertas de reincorporación que se consideren necesarias estarán dirigidas prioritariamente al personal médico y enfermero jubilado que tuvo su último destino en el área sanitario y que, por su trayectoria profesional, cuente con una presumible mayor capacidad para lo desempeño de tareas de lucha contra la COVID. Inicialmente se ofertará la incorporación a las personas que lleven menos de tres años jubiladas y no superen los setenta años de edad. Los mismos criterios se aplicarán para atender las solicitudes de reincorporación que, de ser el caso, se reciban de profesionales interesados/las.
En aras de la protección de la seguridad y salud de los/de las profesionales y de la calidad asistencial, la gerencia del área sanitaria podrá requerir en cualquier momento de la UPRL o órgano competente, con carácter previo o posterior a la reincorporación, la verificación de la capacidad funcional de las personas llamadas a incorporarse o ya incorporadas.
Segunda. Autorización, formalización, retribuciones y seguridad social
Las reincorporaciones deberán ser previamente autorizadas por la dirección general de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud y se formalizarán, con una duración de tres meses prorrogables, en el modelo que figura cómo Anexo.
La incorporación será compatible con la pensión de jubilación, y se realizará en las condiciones retributivas personales en la fecha de la jubilación (con excepción de las cuantías complementarias adicionales vinculadas a funciones de jefatura o coordinación en el momento de la jubilación, de ser el caso).
En materia de seguridad social (afiliación, alta, baja, variación de datos, protección frente a contingencias...) se aplicará el dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y demás normativa complementaria de aplicación.
Tercera. Prestación de servicios y asignación de tareas
Las gerencias de las áreas, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 134/2019, de 10 de octubre , por lo que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios, determinarán el lugar de prestación de servicios de las personas incorporadas -sin que sea necesariamente aquel en el que prestaban servicios cuando accedieron a la jubilación- y las tareas asignadas en relación con la COVID-19 para disminuir la carga asistencial de los/de las demás profesionales. La asignación
de tareas atenderá a las necesidades actuales, sin tomar necesariamente como referencia las realizadas en el momento de la jubilación (por ejemplo, las tareas serán las propias de una plaza básica, al margen de que en aquel momento se había desempeñado un puesto de jefatura o coordinación).
La prestación de servicios podrá ser a jornada completa o parcial. En el caso del personal médico se priorizarán las tareas relacionadas con la gestión de la IT y la solicitud de PCR la pacientes que así lo precisen. Lo/la profesional incorporado/la dispondrá de una agenda propia y un consultorio habilitado para su actividad asistencial diaria.
En la asignación de lugar de trabajo y tareas se respetarán los protocolos específicos en materia de prevención de riesgos laborales.