La persona o las personas representantes
¿Quién puede ser representante?
Puede nombrarse a una persona (y si lo desea una persona sustituta) de la máxima confianza para la persona otorgante, ya sea de su entorno familiar, de amistades… No puede serlo ni la o el notario/a, ni la o el funcionario del Registro Gallego de Instrucciones Previas (REGAIP), ni el personal sanitario que debe aplicar las Instrucciones Previas, ni el personal de las instituciones que financien la atención sanitaria de la persona que ha realizado el DIP.
¿A qué se compromete la persona o las personas representantes?
La persona o personas representantes deberán estar de acuerdo en asumir el compromiso de seguir las directrices expresadas en el Documento de Instrucciones Previas por la persona a la que está representando, en el caso de que esta no pueda expresar por ella misma su voluntad.
Este compromiso debe prevalecer a pesar de las dificultades que pueda encontrar como por ejemplo:
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no estar de acuerdo con su contenido
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que la familia de la persona otorgante no comparta el contenido del DIP.
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que las o los sanitarios encargados pongan dificultades para cumplir los deseos expresados por la persona otorgante en el DIP.
Si la persona representante no asume este compromiso, no puede ser representante y sería mejor no tener esta figura, puesto que no es imprescindible para legalizar el Documento de Instrucciones Previas.