Las y los testigos
¿Quiénes pueden serlo?
De los 3 testigos necesarios, dos de ellos no pueden tener vinculación con la persona otorgante del DIP por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padre/madre, suegro/suegra, hijo/hija, yerno/nuera, abuelo/abuela, hermano/hermana, cuñado/cuñada o nieto/nieta) o relación patrimonial alguna.
¿Cuál es su función?
Los testigos confirman la identidad de la persona otorgante que firma, en su presencia, el Documento de Instrucciones Previas y declaran que la persona lo ha hecho plenamente consciente, sin que les conste que haya sido incapacitada judicialmente, y sin haber podido apreciar ningún tipo de coacción en su decisión.
Los testigos no tienen por qué tener acceso al contenido del Documento de Instrucciones Previas realizado por la persona otorgante.