PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012

Xeral 19/01/2015

La Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su Disposición Adicional Decimoséptima el procedimiento para el abono de una parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Concretamente, para el personal funcionario y estatutario, dispone la devolución de 22 días de la citada paga extraordinaria lo que no supone ni siquiera el 25 % de la misma, quedando en el aire como se procederá a la devolución del resto. Desde luego tal proceder por parte de la Administración gallega nos parece una broma de mal gusto, no ya solo por la discriminación y el racaneo en la devolución, sino por la falta de respeto hacia el personal afectado, pues cuando se suprimió dicha paga se suprimió toda de un plumazo y cuando se tiene que restituir se hace en plazos, por cantidades irrisorias, y con total desconocimiento de cuando se devolverá en su totalidad. 

En nuestra Comunidad Autónoma todavía es peor, ya que si bien la Disposición Adicional décima segunda de la ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015 permite que las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre, resulta que la administración gallega únicamente va a abonar 22 días y ello en el mejor de los casos, pues otros colectivos todavía percibirán aún menos días. 

En fin, dado el sistema establecido por la Administración para la “devolución” de la citada paga extra, mas parece propaganda electoral, con engañosa información en año de elecciones, que una verdadera intención de restituir los recortes realizados. 

En cuanto a los colegiados que ya habían reclamado una parte de la paga extra a través de la asesoría jurídica del Colegio antes del 1 de enero de 2015,  de momento, salvo nuevos acontecimientos, seguiremos adelante con dicha reclamación a fin de comprobar como reacciona el Juzgado ante estas disposiciones legales. 

Para aquellos que no se encuentren en servicio activo y que no hubiesen realizado reclamación alguna, si así lo desean podrán hacerlo a través de los impresos que ha editado la Consellería de Sanidade a fin de que se les abone lo señalado en dicha disposición. El impreso puede obtenerse en la página web de la Consellería de Sanidade: http://www.sergas.es/Docs/IMPRESO_SOLICITUDE_ABOAMENTO_PAGA_EXTRA_2012.pdf


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