El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado, por primera vez, en un caso sobre la necesidad de recibir tratamiento en otro Estado miembro debido a la penuria de medios sufrida en el Estado de residencia. Este asunto se basa en la normativa sobre seguridad social, y no en la Directiva de asistencia sanitaria transfronteriza.
El Tribunal concluye que debe autorizarse el reembolso de los gastos médicos realizados en el extranjero en los casos en que la carencia de medicamentos y material clínico básico impida al asegurado recibir la asistencia hospitalaria requerida en tiempo oportuno en el Estado miembro de residencia.
En el presente Boletín “Europa al día” incluimos el texto en español de esta sentencia.