NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE SOBRE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS NO HOSPITALARIOS:

Xeral 08/11/2011

El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado a Portugal por considerar que la normativa de este país sobre el reembolso de los gastos médicos no hospitalarios realizados en otro Estado miembro es incompatible con la libre prestación de servicios.

Según la legislación portuguesa, los afiliados al servicio nacional de salud pueden recibir asistencia médica altamente especializada en el extranjero cuando, por falta de medios técnicos o personales, no pueda prestarse en el territorio nacional. Ahora bien, para que se pueda obtener el reembolso de la asistencia recibida, hay que cumplir los siguientes requisitos:

a)La existencia de un informe médico hospitalario favorable, redactado de forma detallada por el médico que asiste el paciente y aprobado por el jefe de servicio competente.
b)La aprobación de dicho informe por el director médico del servicio hospitalario en el que el paciente haya recibido tratamiento.
c)La decisión favorable del Director General de Hospitales, basada en un informe del servicio técnico.

El Tribunal ha considerado que la complejidad de este procedimiento, que subordina el reembolso a una triple autorización, constituye un factor disuasorio añadido para los ciudadanos que reciban prestaciones sanitarias transfronterizas.




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