En virtud de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de febrero de 2011 se anula la sanción que por parte del Consejo General de Colegios Médicos se pretendía imponer al Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Ourense, D. José Luís Doval Conde. El fallo de dicha resolución estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la asesoría jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Ourense en nombre del Presidente del ICOMOU contra la resolución sancionadora del Consejo General de fecha 31-3-2008 anulando la misma por caducidad del procedimiento.
En la resolución del Consejo, anulada ahora por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se pretendía sancionar a D. José Luís Doval Conde con la suspensión del ejercicio profesional durante un mes al considerar cometida una falta grave por sus declaraciones a diversas publicaciones médicas en las que mostraba su indignación con la gestión y gastos realizados por parte de la, en aquel entonces, directiva del Consejo General de Colegios Médicos. Dicha sentencia, sin necesidad de entrar a considerar los restantes argumentos contenidos en la demanda, anula la sanción recurrida por considerar injustificada la demora en resolver e incumplida la normativa con arreglo a los plazos en que deben resolverse los expedientes disciplinarios entendiendo que los mismos deben respetarse escrupulosamente por tratarse de expedientes sancionadores debido a las consecuencias de todo orden que ello conlleva.
En la resolución del Consejo, anulada ahora por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se pretendía sancionar a D. José Luís Doval Conde con la suspensión del ejercicio profesional durante un mes al considerar cometida una falta grave por sus declaraciones a diversas publicaciones médicas en las que mostraba su indignación con la gestión y gastos realizados por parte de la, en aquel entonces, directiva del Consejo General de Colegios Médicos. Dicha sentencia, sin necesidad de entrar a considerar los restantes argumentos contenidos en la demanda, anula la sanción recurrida por considerar injustificada la demora en resolver e incumplida la normativa con arreglo a los plazos en que deben resolverse los expedientes disciplinarios entendiendo que los mismos deben respetarse escrupulosamente por tratarse de expedientes sancionadores debido a las consecuencias de todo orden que ello conlleva.