La Comisión Europea interpuso este recurso al considerar que nuestra normativa nacional vulneraba la libre prestación de servicios no reembolsando a los afiliados españoles la parte del coste del tratamiento no cubierta por la institución del Estado miembro de estancia.
El Tribunal de Justicia ha declarado que cuando se preste asistencia hospitalaria no planificada durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del de afiliación, este último Estado no está obligado a reembolsar los gastos que corran a cargo del paciente en el Estado en que se haya dispensado la asistencia.
En el presente Boletín “Europa al día” incluimos el texto en español de esta sentencia del TJUE.
El Tribunal de Justicia ha declarado que cuando se preste asistencia hospitalaria no planificada durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del de afiliación, este último Estado no está obligado a reembolsar los gastos que corran a cargo del paciente en el Estado en que se haya dispensado la asistencia.
En el presente Boletín “Europa al día” incluimos el texto en español de esta sentencia del TJUE.
BOLETIN Nº 323 SENTENCIA TJUE Comisión contra España reembolso gastos médicos
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