Ante las declaraciones emitidas en diferentes medios por la Consejera de Salud de Andalucía, en respuesta a la resolución del Tribunal Superior de dicha comunidad - que ha determinado suspender cautelarmente el Decreto por el que se regula el papel de los enfermeros/as en la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía- la Comisión de Prescripción del Consejo General de Colegios de Médicos de España quiere realizar las siguientes puntualizaciones:
• No existe ni ha existido en ningún momento problemas de interlocución entre el Consejo General de Colegios de Médicos de España y el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.
• Desde el primer momento el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha explicado y defendido en los diferentes órganos de gobierno de la OMC (Pleno y Asamblea General) las gestiones que cristalizaron en un Decreto de Regulación.
• Estando de acuerdo con su contenido, durante su negociación el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos había manifestado a la Consejería de Salud de Andalucía de las interrogantes que el desarrollo del Decreto suponía a su entender, destacando principalmente las dudas legislativas centradas en la LOPS y en la Ley de Uso y Garantías del Medicamento por la que se entendía que una Comunidad Autónoma no tenía capacidad legislativa ante el Estado.
• También había advertido de las dudas conceptuales sobre la palabra “prescripción” y “receta enfermera”, porque entendemos que la primera es el producto de una anamnesis detallada, una exploración física y complementaria y un diagnostico previo, funciones que por Ley solo le corresponde al médico; así como que la segunda no es un papel u hoja de financiación a farmacia sino que por Ley solo se define como “receta médica” y por lo tanto tiene una connotación médico legal.
• Ni que decir tiene que también se advirtió de los riesgos derivados de un aumento del coste en la facturación a farmacia y lo que es más importante los riesgo si se realizaba de forma desestructurada en pacientes polimedicados, crónicos y mayores que son la mayoría de los que se atienden en nuestros servicios sanitarios.
• Desde el Consejo General de Colegios de Médicos no se ha recurrido el acuerdo suscrito por el Consejo Andaluz por su forma, aunque nos plantea dudas razonables que quedan pendiente del desarrollo, sino por la falta de competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza para variar y determinar las competencias de una profesión sanitaria, así como por las consecuencias que se derivarían de su aplicación.
• Al igual que el Estado Español la profesión médica y de enfermería solo hay una en España y en consecuencia consideramos que sus competencias no pueden ser modificadas por la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía. Solo el Estado de la nación puede hacerlo, de ahí nuestra insistencia en la modificación previa de la LOPS previo reconocimiento acreditado de las nuevas competencias profesionales de los enfermeros/as, de los fisioterapeutas, etc.
• En base a esto el Consejo General de Colegios de Médicos solo ha hecho lo que le corresponde y que por cierto debería haberlo realizado el Gobierno de la naci&
oacute;n en tanto que consideramos su obligación defender las competencias que la Ley otorga al Estado.
• Por último comentarle que la Organización Médica Colegial de España (OMC) ostenta la representación exclusiva de la profesión médica, la ordenación en el ámbito de su competencia de la actividad profesional de los colegiados y la defensa de los intereses profesionales, pero sobre todo la OMC es un espacio ético y democrático de libertades profesionales y directivas donde como no podía ser de otra manera existen diferentes y respetadas formas de analizar la realidad, todas basadas en el respeto a las minorías y en el consenso de nuestras decisiones anteponiendo al ciudadano por encima de todo.
Comisión de Prescripción del Consejo General de Colegios de Médicos