La OMC expresa su satisfacción por las garantías manifestadas por la Ministra de Sanidad relativas a la objeción de conciencia del médico en caso de interrupción voluntaria del embarazo

Xeral 14/10/2009

La Organización Médica Colegial valora positivamente el posicionamiento manifestado por la Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, en su comparecencia pública del pasado 7 de octubre, donde  garantizó que la objeción de conciencia, en caso de interrupción voluntaria del embarazo, se mantiene para los médicos, de la misma forma en que se contempla en la ley anterior del aborto.


La OMC recuerda que el derecho a la objeción de conciencia deriva del art.16.1 de la Constitución, pero es sobre todo, y en base a lo expuesto por la Ministra de Sanidad, expresamente reconocida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 53/1985. Por lo tanto, el médico es depositario de un derecho fundamental que debe ser protegido y respetado ahora y en el futuro.


Trinidad Jiménez responde así a las peticiones de la Organización Médica Colegial tras las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, durante el mes de agosto y que  suponían un rechazo de la objeción de conciencia para los médicos con relación al aborto y al considerarla, según sus palabras, un acto de "desobediencia civil".


La objeción de conciencia sanitaria, en ningún caso, podrá ser considerada como una desobediencia civil, sino que es un criterio universal de la profesión médica pero que no es exclusivo de los médicos, sino también de los pacientes (por ejemplo, cuando se oponen a recibir un determinado tratamiento).


No obstante, y ante la carencia de una legislación homogénea sobre objeción de conciencia, la OMC urge a que en la nueva Ley de Salud sexual y Reproductiva se incluya dicha objeción para el personal sanitario que intervenga directamente en ella, como así se recoge en todos los países con legislaciones despenalizadoras del aborto. En muchos de ellos, la objeción de conciencia viene reconocida como un derecho específico, con cláusulas que prohíben la discriminación de los facultativos que, por motivos de conciencia, se nieguen a participar en las prácticas abortivas.


Finalmente, desde la OMC se aboga por que la objeción de conciencia se establezca en un contexto general de la Medicina, garantizando la seguridad jurídica de todos.





 Gabinete de Prensa del
 Consejo General de Colegios de Médicos









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