Actualmente la legislación distingue entre la inscripción del fallecimiento y la certificación del mismo. De esta forma, la tarea de los médicos certificadores está duplicada, ya que de una parte deben certificar la defunción en el correspondiente Certificado Médico de Defunción y de otra, han de rellenar el apartado correspondiente a las causas de defunción en el Boletín Estadístico de Defunción.
Existen dos estadísticas oficiales sobre defunciones, elaboradas por el INE: Movimiento Natural de la Población (nacimientos, defunciones, matrimonios) y Defunciones según la causa de muerte. Para ambas estadísticas se utiliza el Boletín Estadístico de Defunciones, parte del cual –en concreto la relativa a las causas de la defunción- debe rellenarse por el médico certificador. Por su parte, el CGCOM, como Corporación de Derecho Público, es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales, entre ellos el certificado médico de defunción que “se utilizará para acreditar aquella, con la forma, requisitos y efectos señalados en las leyes y reglamentos vigentes”.
Por todo ello, ante la necesidad de eliminar esta doble tarea y establecer una nueva forma de actuación más ágil y eficaz, dentro del marco de competencias propias de cada parte, el INE y el CGCOM han acordado elaborar y editar un nuevo modelo conjunto de Certificado Médico de Defunción y Boletín Estadístico con objeto de que un único documento sirva para realizar tanto la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil como para elaborar las estadísticas del Movimiento Natural de la Población.
El nuevo modelo conjunto estará vigente para las instrucciones de defunción que se produzcan en los Registros Civiles a partir del 1 de enero de 2009 y el CGCOM procederá a su distribución a través de los Colegios de Médicos en la misma forma que se viene haciendo en la actualidad con el certificado médico de defunción.
La firma y presentación del acuerdo ha corrido a cargo del presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar y del vicepresidente del Consejo General de Colegios de Médicos, Ricard Gutiérrez en un acto celebrado en la sede de la Organización Médica Colegial.
Calidad y certificación
La certificación es un acto médico, sometido a las exigencias recogidas en las normas estatutarias y deontológicas de la Organización Médica
Colegial (OMC) y, en concreto, a lo dispuesto en el Título VI de los Estatutos Generales (art.58-61) y en el vigente Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (Artículo 11). El certificado médico de defunción es un documento sujeto a las reglas de la responsabilidad profesional. La cláusula CERTIFICO en el informe médico le dota jurídicamente del valor de un certificado –y como tal, de documento público- y otorga a su contenido un suplemento testimonial de garantía y compromiso.
Considerando la importancia del certificado de defunción para conocer las causas de fallecimiento y sus determinantes, la OMC pondrá en marcha de forma inmediata una estrategia formativa de actualización para mejorar la calidad y contenidos de los certificados.
NUEVO CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Gabinete de Prensa
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos