Estimación judicial de las demandas sobre jornadas de 48 horas

Xeral 21/11/2007

Se notifica a todos aquellos facultativos a quienes pueda interesar, que los Juzgados de lo Social de Ourense están estimando las demandas que se formulan por la asesoría jurídica colegial a fin de que por parte del Sergas se respete el Estatuto Marco en lo concerniente a la jornada de 48 horas semanales en cómputo semestral, en aquellos casos en que dicha jornada se rebasa una vez computada la jornada ordinaria y atención continuada de guardias médicas.

El tenor del art. 48.2 del Estatuto Marco del Personal Estatutario señala que la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivas de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo, se establezca otro cómputo. Por parte del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, en su sentencia de fecha 10 de noviembre de 2004, firme actualmente, se establece que una vez acreditado que por parte del Sergas se incumple dicho límite horario, procede la condena a dicho organismo declarando el derecho del facultativo a que se respete su jornada máxima de 48 horas semanales en cómputo semestral entre jornada ordinaria y guardias médicas, condenando al Sergas a estar y pasar por dicha declaración.


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