El Juzgado de lo Social Nº 1 de Ourense ha dictado una sentencia en la que condena la Servicio Galego de Saude por vulneración de derechos fundamentales al considerar que ha incurrido en conducta discriminatoria al minorar las retribuciones de una facultativa desde el momento en que se la exoneró de realizar guardias médicas como consecuencia de la adaptación de su puesto de trabajo.
Dicha sentencia condena al Sergas no solamente a abonar las retribuciones dejadas de percibir sino que, además, deberá indemnizar a la demandante en la cantidad de 6.251.-€, más intereses, en concepto de indemnización por daños morales. La demandante, a través de los servicios jurídicos del Colegio Oficial de Médicos de Ourense, presentó demanda contra el Sergas por vulneración de sus derechos fundamentales debido a que durante su estado de gestación, si bien pudo continuar trabajando, dejó de realizar guardias por consejo de los servicios de prevención del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, viendo a partir de ese momento sus retribuciones considerablemente disminuidas al denegársele el abono del complemento de atención continuada a pesar de haberlo reclamado en el mes de abril.
Como consecuencia de ello la sentencia del Juzgado de lo Social entiende, según criterio recientemente expuesto por el Tribunal Supremo, que la conducta es discriminatoria y vulnera el art. 14 de la Constitución debiendo restituir a la demandante las retribuciones denegadas durante la adaptación de su puesto de trabajo y maternidad a razón de 1.651.-€ mensuales y a indemnizarla con 6.251.-€ por los daños ocasionados.