Desde la asesoría jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Ourense (ICOMOU), se traslada esta información de relevancia para el personal médico que realiza guardias de 17 y 24 horas mientras se encuentra en periodo de lactancia, ya sea como Facultativo Especialista de Área o Médico Interno Residente del Servicio Galego de Saúde.
Marco Legal: Protección de la Lactancia y el Trabajo Nocturno
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que las disposiciones específicas de la Directiva 92/85, relativas a la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas, deben ser interpretadas de manera coherente y favorable, no menos que las normas generales de la Directiva 2003/88 sobre ordenación del tiempo de trabajo. La finalidad de la Directiva 92/85 es garantizar una mayor protección a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o estén en periodo de lactancia.
Dicha directiva establece que las trabajadoras "no deberán realizar trabajo nocturno durante el embarazo ni en el periodo posterior al parto, siempre que presenten un certificado médico que acredite la necesidad de dicha medida para proteger su seguridad o salud". Asimismo, la Directiva 2006/54, que proclama la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo, refuerza esta perspectiva.
En este marco, el TJUE determina que la evaluación de riesgos laborales para trabajadoras en periodo de lactancia debe considerar su situación individual, evaluando si su salud, seguridad o la del lactante están expuestas a riesgos. En caso de no realizarse dicha evaluación, se incurre en un trato menos favorable que constituye discriminación directa por razón de sexo.
Requisitos para Solicitar la Exención de Guardias
El TJUE señala que las trabajadoras que deseen acogerse a la protección prevista para el trabajo nocturno deben presentar un certificado o informe médico que acredite que el desempeño de jornadas continuadas, especialmente en horario nocturno, representa un riesgo que podría comprometer la lactancia.
Actuaciones de la Asesoría Jurídica del ICOMOU
En base a este marco legal, la asesoría jurídica del ICOMOU ha iniciado procedimientos judiciales ante los Juzgados de lo Social para reclamar la tutela de derechos fundamentales en casos de omisión de medidas preventivas por parte del Servicio Galego de Saúde. Estas demandas se fundamentan en informes médicos que aconsejan la exención de la realización de guardias durante la lactancia.
Como resultado, el Juzgado de lo Social Nº 4 de Ourense ha emitido sentencias relevantes, como las del 9 de marzo de 2020 y el 19 de octubre de 2023, reconociendo el derecho de las demandantes a ser protegidas de los riesgos laborales asociados a las guardias nocturnas. Estas resoluciones obligan al Servicio Galego de Saúde a adaptar el puesto de trabajo, eximiendo a las trabajadoras de las guardias y otorgando indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratificó este criterio en su sentencia del 21 de enero de 2021, subrayando que los turnos nocturnos alteran el equilibrio biológico y afectan negativamente a la producción de prolactina, lo que compromete la lactancia. Este argumento coincide con los criterios de la Asociación Española de Pediatría, tal como reflejó también el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una sentencia del 8 de noviembre de 2016.
Situación en Otras Comunidades Autónomas
En comunidades como Cantabria, Aragón o Valencia, se han aprobado disposiciones que eximen automáticamente a las trabajadoras en periodo de lactancia de realizar guardias, sin necesidad de informes médicos. Estas normativas reconocen de forma directa la incompatibilidad entre las guardias nocturnas y la lactancia.
Conclusión
La exención de guardias durante la lactancia, como medida preventiva, no implica la pérdida de retribuciones asociadas al complemento de atención continuada.
Este enfoque se alinea con los principios recogidos en el Plan Estratégico de Conciliación de la Vida Profesional y Personal impulsado por el ICOMOU, que promueve la adaptación de las condiciones laborales para garantizar el bienestar de los profesionales médicos y el respeto a sus derechos fundamentales.
Para más información sobre el Plan Estratégico, consulte el siguiente enlace: Plan Estratégico - ICOMOU.
Ver esta publicación en Instagram