Pacto enmienda a la Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social por la que se mantiene la compatibilidad entre el percibo de las pensiones públicas de la seguridad social con el trabajo de los profesionales sanitarios

Xeral 01/07/2011

El 27 de junio ha tenido lugar la aprobación, por parte de la Comisión de Trabajo e Inmigración, con competencia legislativa plena, del Proyecto de Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que ahora pasa al Senado.

Entre las enmiendas aprobadas por los grupos parlamentarios, se encuentra la transaccional entre el Grupo Parlamentario Catalán en el Congreso (CIU), PP y PSOE, presentada por aquel grupo, para dejar sin efecto la Orden de 26 de mayo de 2011 del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La enmienda insta al Gobierno, mediante una disposición adicional, a presentar un Proyecto de Ley sobre incompatibilidades; manteniendo mientras tanto los criterios que se venían aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la O.M. publicada en el BOE de 26 de mayo; es decir, propone que se mantenga el criterio de que sea compatible el percibo de una pensión de la seguridad social, con el trabajo profesional que se pueda seguir desarrollando con base en la afiliación en una Mutualidad de Previsión Social.

Enmienda transaccional a las enmiendas 345 y 346 del Grupo Parlamentario Catalán (CIU) y 257 PP

Se propone la siguiente redacción:

“Disposición adicional XXX. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo".


El Gobierno presentará un proyecto de Ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.”

La Mutualidad de abogacía, ha solicitado al Ministro de Trabajo la suspensión de la entrada en vigor de la Orden, a fin de que no se produzcan situaciones irreversibles que puedan generar una posterior responsabilidad patrimonial de la Administración.

La mencionada Orden ya había sido recurrida ante la Audiencia Nacional por la Mutualidad de abogacía y solicitada, en pieza separada, la medida cautelar de suspensión de la entrada en vigor de la misma.

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