La OMC valora positivamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anulando el decreto autonómico de terapias naturales

Xeral 17/06/2009

Se reconoce, tal como indica la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias (LOPS) que el ejercicio de una profesión sanitaria exige la obtención previa de un título oficial que habilite expresamente para el mismo.

La Organización Médica Colegial (OMC) ha manifestado su satisfacción por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que estima el recurso contencioso-administrativo que en su día interpuso el Consejo General de Colegios de Médicos contra el decreto 31/2007, de 30 de enero de 2007, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales.

El fundamento de la sentencia está en que el Decreto autonómico impugnado no puede infringir o apartarse de la normativa básica estatal reguladora de las profesiones sanitarias, contenida, entre otras, en la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias (LOPS).

De esta forma, la sentencia da la razón al Consejo General de Colegios de Médicos que reclamaba, entre otros puntos, que el ejercicio de una profesión sanitaria lo sea previa obtención del preceptivo título oficial que habilite y posibilite expresamente para tal ejercicio.

En concreto, la sentencia dice que “las actuaciones profesionales objeto del decreto, tendentes a la conservación, mantenimiento y restablecimiento de la salud, mediante el diagnóstico, la indicación terapéutica y el pronóstico, o la prevención, recuperación y rehabilitación de disfunciones somáticas mediante el empleo de agentes físicos, son, sustancialmente consideradas, actuaciones sanitarias encomendadas a determinados profesionales sanitarios o profesionales del área sanitaria, como los establecimientos en los que se desarrollen dichas prácticas unidades sanitarias; sin que por ello pueda la ordenación autonómica encomendar su cometido a profesionales no sanitarios, ni reconocer unidades sanitarias sin el requisito del profesional sanitario licenciado que sea el responsable”.



Gabinete de Prensa del CGCOM


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