El Servicio Galego de Saúde es condenado por trato discriminatorio hacia una facultativa en estado de gestación

Posicionamentos Administrativo Xeral 03/10/2019

El Servicio Galego de Saúde es condenado por trato discriminatorio hacia una facultativa en estado de gestación

Servicio de Apoyo Legal a Colegiados/as

El Servicio de Apoyo Legal a colegiadas/os para la reclamación de la atención continuada en maternidad, paternidad y lactancia, en el contexto del Plan Estratégico del Colegio Médico de Ourense por la Conciliación de la Vida Profesional y Personal y del Observatorio de Género y Profesión del CGCOM de España, comienza a dar su frutos.

Tras la denuncia pertinente y la gestión de la Asesoría Jurídica del ICOMOu, el Servicio Galego de Saúde es condenado por trato discriminatorio hacia una facultativa en estado de gestación, concretamente en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ourense, de fecha 5 de noviembre de 2019, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, en la que declara que el citado organismo ha vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo al no abonar el Complemento de Atención Continuada mientras la facultativa no podía realizar  guardias médicas durante la  adaptación de su puesto de trabajo prescrita por los Servicios de Salud Laboral debido a su embarazo así como durante el permiso de maternidad.

Esta persistente y contumaz conducta del Servicio Galego de Saúde se viene reproduciendo a pesar de ser contraria al criterio del Tribunal Supremo e incluso a pesar del cambio legislativo que ya desde principios del año 2018 expresamente ordena el abono de dicho complemento y la prohibición de que se produzca disminución de las retribuciones por causa de embarazo y maternidad.

En esta sentencia, al igual que en otras anteriores, se ordena al Sergas el abono de las cantidades correspondientes al complemento de atención continuada y a una indemnización por daños y perjuicios en cuantía de 6.251.-€, indemnización ésta que se impone “máxime cuando el propio Servicio Galego de Saude ya resultó condenado por un hecho análogo”. 

Para poner fin a estos hechos que dificultan la conciliación de la vida profesional y personal y están en la base de la “brecha salarial” por género en las medicas españolas, el Colegio Oficial de Médicos de Ourense ha puesto su asesoría jurídica a disposición de los colegiados y colegiadas a fin de que no tengan que soportar, además, los costes de las reclamaciones que se formulen tanto por consecuencia de la maternidad como de la paternidad y lactancia, siendo fruto de ello la mencionada sentencia.

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